Apuntes · 7 de agosto de 2026
Imágenes generadas con IA: cuándo hay que declararlo y cuándo no
29 min de lectura
Esta página explica cuándo una creatividad hecha con IA hay que declararla a quien la ve y cuándo no. Desde el 2 de agosto de 2026 el artículo 50 del reglamento europeo de inteligencia artificial exige una declaración perceptible en algunos contenidos generados o manipulados con IA. No en todos, y no según el software que hayas abierto: lo que cuenta es lo que la imagen hace creer a quien la mira. Si tienes poco tiempo, salta a la pregunta que hay que hacerse delante de una creatividad y a la tabla de casos.
Qué obliga de verdad el AI Act en un contenido generado con IA
El artículo 50 no dice «si usas IA ponle el sello». Dice dos cosas distintas a dos sujetos distintos.
Quien suministra el sistema, el proveedor, tiene que hacer que la salida sea reconocible como artificial a nivel técnico: marcas de agua, metadatos, identificadores legibles por una máquina. Esa obligación se agota dentro del producto que usas: si te limitas a usar la herramienta de otro, no es trabajo tuyo. Proveedor no significa forzosamente quien te lo vende, también lo es quien te lo da gratis, y más adelante verás el caso en el que ese papel pasa a ser tuyo sin que hayas construido nada.
Quien usa el sistema para publicar algo, el responsable del despliegue, tiene una obligación más estrecha y mucho más visible: cuando publica un deepfake debe declarar que el contenido está generado o manipulado artificialmente. Lo mismo vale, en un caso mucho más acotado, para los textos que informan al público sobre asuntos de interés público.
La diferencia práctica está justo aquí, y la Comisión la pone por escrito: quien publica no puede limitarse a apoyarse en el marcado legible por máquina que el proveedor dejó en el archivo. El marcador técnico sirve a las máquinas, la declaración del responsable del despliegue sirve a la persona. Un contenido puede tener los metadatos C2PA en regla y seguir fuera de regla, porque quien lo mira no tiene forma de darse cuenta. El reglamento pide que la declaración sea clara y distinguible «a más tardar en el momento de la primera interacción o exposición».
Y aquí llega la parte que en una agencia conviene leer dos veces, porque el instinto responde al revés. Responsable del despliegue es el sujeto bajo cuya autoridad se usa el sistema, sea persona física o jurídica, y las directrices de la Comisión ponen como ejemplo precisamente «una empresa de publicidad». Quien trabaja dentro, desde los diseñadores hasta los creadores de contenido, no es un responsable separado, y tampoco lo son los contractors y freelance implicados por cuenta de esa empresa, bajo su responsabilidad y su control.
El reverso es la frase que cambia el oficio: «una empresa que se limita a encargar a una agencia de publicidad la producción de un anuncio, sin tomar decisiones ni ejercer control sobre si la agencia usa IA en el proceso de producción y cómo lo hace, no es responsable del despliegue». Si el cliente te dice «hazme las creatividades» y no entra en cómo las produces, el responsable eres tú.
El sello de Meta no es tu declaración. Que la plataforma detecte la IA por su cuenta no cierra tu obligación, como mucho la acompaña.
Qué es un deepfake según el AI Act (no es lo que piensas)
En el lenguaje común un deepfake es la cara de alguien pegada en otro cuerpo. La definición del reglamento es mucho más amplia e incluye objetos, lugares, entidades y acontecimientos: contenido de imagen, audio o vídeo generado o manipulado por IA que se asemeja a personas, objetos, lugares, entidades o acontecimientos existentes y que a una persona le parecería falsamente auténtico o verídico.
Para quien vende productos esa extensión cambia bastante. Una cocina que no existe, fotografiada como si existiera, está dentro de la definición tanto como un rostro sustituido. Una modelo generada en una habitación de hotel realista, también.
La Comisión precisa además que no hace falta que el sujeto exista de verdad: basta con que se parezca a «alguien o algo que existe, puede existir plausiblemente o pudo haber existido plausiblemente». Quedan fuera las cosas que desafían las leyes de la física o de la biología, y los ejemplos oficiales son tan divertidos como claros: una esfinge volando sobre la Torre Eiffel, unos ratones discutiendo en lengua humana sobre quesos dentro de un anuncio. Nadie los confunde con fotografías.
Los tres elementos que cuentan son siempre los mismos: cuánto se parece el contenido a algo real, si esa cosa existe o podría existir plausiblemente, y si una persona puede creer que es auténtica. Un fondo abstracto detrás de un zapato falla el primero y se queda ahí. Un salón fotorrealista pasa los dos primeros, pero el tercero no te lo regala el realismo: las directrices advierten de que «el fotorrealismo por sí solo no es determinante», y queda por valorar si esa escena puede engañar a alguien sobre la autenticidad de lo que ve, en el contexto en el que la publicas.
La pregunta que hay que hacerse delante de una creatividad
Hay una sola prueba que se consigue usar de verdad, con las prisas que hay cuando tienes que subir veinte variantes.
Si quito la parte generada con IA, ¿cambia lo que una persona entiende del producto o de la escena?
Si la respuesta es no, casi siempre estás fuera: has hecho decoración. Si es sí, la parte generada está transmitiendo información, y el asunto de la declaración se abre.
Coge el mismo envase con tres fondos distintos. Sobre un fondo naranja plano no aprendes nada nuevo del producto. Sobre una mesa puesta aprendes en qué momento del día se usa. Dentro de una maleta aprendes cómo de grande es, y esa es una información que tu producto podría desmentir cuando llegue a casa del cliente.
Dos assets salidos del mismo flujo de trabajo, con la misma herramienta y el mismo prompt, pueden acabar uno dentro y otro fuera de la obligación. No es una incoherencia de la norma: la norma mira el mensaje que le llega a quien ve, no el proceso que lo produjo.
Los casos que me encuentro más a menudo
Uso esta tabla como primer filtro. La columna central es la lectura del artículo 50, la tercera es lo que hago yo en la práctica, que en alguna fila es más prudente de lo que la norma impone.
Personas, voces y vídeo
| Caso | Artículo 50 | Qué hago |
|---|---|---|
| Imagen o vídeo enteramente generado que muestra personas, productos o lugares aparentemente reales | Entra cuando puede parecer falsamente auténtico | Declaro |
| Testimonial o avatar generado y realista | Entra cuando parece una persona real o plausible | Declaro |
| Face swap o sustitución del cuerpo en un vídeo real | Manipulación de manual | Declaro como parcialmente modificado |
| Lip sync aplicado a una persona real | Entra cuando hace parecer auténticas palabras nunca dichas | Declaro |
| Voz clonada de una persona real | Entra cuando el audio pasa por una grabación real | Aviso audible, no solo escrito |
| Voz sintética que parece una grabación humana | Se valora sobre el sujeto representado | Declaro en los casos realistas |
| Música o audio generado | El origen IA por sí solo no crea un deepfake | Valoro caso por caso |
| Reseña en vídeo atribuida a quien no la dijo | Puede ser un deepfake | No la publico: la etiqueta no hace lícito un testimonio falso |
Productos y entornos
| Caso | Artículo 50 | Qué hago |
|---|---|---|
| Producto o packaging reconstruido con IA a partir de una foto de referencia | Riesgo alto si parece una fotografía real del producto | Declaro |
| Producto real dentro de un entorno realista nunca fotografiado | Depende de lo que añada la escena | Declaro si el entorno cambia la percepción del producto |
| Producto real sobre fondo gráfico o declaradamente artificial | En general fuera | Nada |
| Tienda, casa, hotel o local recreado de forma fotorrealista | Entra cuando pasa por documentación de un lugar real | Declaro |
| Persona generada añadida a una foto real del local | La composición parece una escena fotografiada de verdad | Declaro |
| Demostración de uso del producto generada | Entra cuando parece filmada | Declaro |
| Antes y después generado o alterado | Riesgo alto de falsa autenticidad | Declaro, y reviso las reglas sobre las promesas de resultado |
Retoque, montaje, texto
| Caso | Artículo 50 | Qué hago |
|---|---|---|
| Retoque estético o eliminación de una imperfección | Fuera mientras no cambie significado ni autenticidad | Nada |
| Corrección de color, luz, contraste, ruido digital | Edición técnica | Nada |
| Recorte, cambio de tamaño, adaptación de formato | Fuera | Nada |
| Escalado y mejora de resolución | Fuera cuando no inventa detalles | Nada, pero compruebo qué ha reconstruido la herramienta |
| IA usada para briefs, variantes de copy, montaje | No activa la obligación por sí sola | Nada |
| Infografía o diapositiva declaradamente gráfica | No existe la falsa autenticidad que se exige | Nada en la parte visual |
| Texto IA en una ficha de producto normal | Ninguna obligación automática | Nada |
| Texto IA sobre materia de interés público, sin revisión humana | Declaración exigida | Declaro |
En los casos de frontera la tabla no decide sola. Quedan por mirar el parecido, la plausibilidad, el contexto, el público y el mensaje transmitido.
¿Hay que declarar un fondo generado con IA?
Es el caso más frecuente en ecommerce y el más discutido, así que lo separo.
Partes de una foto real del producto, la recortas, generas un fondo nuevo. Si el fondo es un color, una textura, una forma abstracta, el producto sigue siendo la única información de la creatividad y nadie cree estar mirando una fotografía tomada en algún sitio. Estás fuera.
Cuando en cambio el fondo se convierte en una escena, empiezas a contar cosas que no has fotografiado: dónde está el objeto, junto a qué, cómo de grande es, en qué contexto se usa. Un mueble en un salón realista comunica dimensiones. Una crema sobre una encimera de mármol con la luz adecuada comunica una franja de precio. Un suplemento junto a un desayuno comunica un momento de uso.
La creatividad se lee entera, no por capas. Si la parte generada cambia lo que el cliente espera recibir, la declaración es el menor de tus problemas: esa escena te está construyendo una devolución.
Cómo se hace la etiqueta y dónde va
El reglamento pide una declaración clara, distinguible y perceptible a más tardar en la primera exposición. Perceptible quiere decir que se ve o se oye sin hacer nada especial: sin herramientas técnicas, sin clicar en «más», sin escarbar en los metadatos.
No existe una fórmula obligatoria. Valen redacciones simples, siempre que digan la verdad sobre lo que se ha generado:
- «Contenido generado con IA»
- «Imagen generada con IA»
- «Contenido parcialmente modificado con IA»
- «Elementos visuales generados con IA»
- «Voz generada con IA»
- «Reconstrucción realizada con IA»
Sobre la colocación tengo una sola regla: la etiqueta va dentro del archivo, siempre que sea técnicamente posible. Pie de foto, descripción, hashtags e información de la plataforma se despegan de la creatividad en cuanto alguien la descarga, la reenvía o la vuelve a subir en otro sitio. Un pie de foto puede bastar en algunos casos, pero es la parte frágil de la cadena, y la fragilidad se ve precisamente cuando el contenido circula.
En vídeo y audio las indicaciones operativas vienen del código de conducta, que es voluntario y cuyos compromisos valen para quien lo firma. La ley pide que la declaración sea clara y distinguible en la primera exposición y que cumpla los requisitos de accesibilidad aplicables. El código dice cómo hacerlo en la práctica, y vale la pena seguirlo igualmente porque es la forma más simple de demostrar que se hicieron bien las cosas.
En vídeo el icono va al principio, luego repetido a intervalos regulares donde sea posible, como mínimo después de las interrupciones, por ejemplo una pausa publicitaria. Hace falta porque una persona puede entrar en el vídeo a mitad, y porque una captura o un recorte siguen circulando por su cuenta. En audio se pone un aviso hablado al principio, en lenguaje sencillo, en la lengua del contenido o en inglés: un texto escrito sobre algo que se escucha no lo percibe nadie.
Una última cosa que no hace nadie y que cuesta diez segundos: archiva la versión etiquetada. El día que tengas que demostrar que la etiqueta estaba, la única prueba eres tú.
Los iconos europeos: cuáles son y qué tamaño deben tener
Existe un juego oficial de iconos, publicado por la Comisión y descargable gratis. Son tres y sirven para decir cosas distintas.
| Icono | Nombre | Cuándo se usa |
|---|---|---|
| Icono base | Cuando la IA ha intervenido en la creación del deepfake o del texto publicado, o cuando lo acompañas con una etiqueta de texto propia o con una segunda capa interactiva | |
| Fully AI-Generated | Cuando el contenido está enteramente generado por IA, sin elementos creados por personas y sin control editorial humano más allá del prompt | |
| Partially AI-Modified | Cuando un contenido preexistente hecho por personas se ha modificado en parte con IA, hasta convertirse en un deepfake o en un texto sobre materias de interés público |
El ejemplo que la Comisión pone para el tercero es preciso y te afecta: la fotografía auténtica de un apartamento vacío, amueblado con IA.
Los iconos se descargan en SVG y PNG, en cuatro variantes: negro, blanco, negro al 50% de transparencia, blanco al 50% de transparencia. Son libres, no hace falta citar a la Comisión para usarlos.
Dos precisiones que quitan el equívoco más común. Usar los iconos es facultativo, declarar no lo es. Y ponerle el icono no te pone en regla por sí solo: la responsabilidad de hacer una declaración conforme sigue siendo del responsable del despliegue.
Hay además un resultado de las pruebas con usuarios que vale como indicación de copy: el icono base funciona mejor en todas las medidas cuando va acompañado de una palabra. Icono más «modificado», no icono solo.
Cómo de grande tiene que ser el icono
No hay una medida en píxeles, y quien te la da se la ha inventado. El código de conducta del que dependen los iconos dice que el icono «puede aparecer en tamaños distintos según el contexto», siempre que la declaración siga siendo clara y distinguible.
Lo que el código sí fija es la forma, no el tamaño, y vincula a quien lo ha firmado:
- el elemento visual principal es el acrónimo AI en mayúsculas, en inglés (en la lengua nacional solo donde el inglés sea incompatible con las normas sobre uso de las lenguas)
- las dos letras deben tener la misma altura
- si lo redimensionas, hay que mantener las proporciones de las letras
- color, contraste y tipografía son libres, siempre que siga siendo legible y reconocible
Sobre la colocación en cambio las indicaciones son operativas: en un punto donde ningún elemento superpuesto lo tape, la esquina superior derecha de la imagen o del vídeo como ejemplo, dentro del archivo salvo que tengas una alternativa equivalente, separado de los demás avisos y legible sobre cualquier fondo.
Ya que una medida no existe, te digo la que uso yo, que es una convención mía y no una regla: en un cuadrado 1080×1080 mantengo el icono alrededor de los 80 px de lado con 40 px de margen desde la esquina, y en una historia 1080×1920 lo mantengo fuera de los primeros 250 px y de los últimos 400, donde la interfaz de Instagram se lo come todo. El criterio de verdad es uno solo: míralo en el móvil, a la distancia del brazo, sin hacer zoom. Si tienes que acercarte, es pequeño.
¿Hay que declarar el texto escrito con IA?
Casi nunca, y la versión que circula es mucho más amplia que la norma.
La obligación sobre los textos afecta al contenido generado o manipulado por IA publicado con el fin de informar al público sobre asuntos de interés público. Interés público no quiere decir «interesante». Las respuestas de la Comisión sobre el artículo 50 ponen estos ejemplos: política y procesos democráticos, administración pública y servicios públicos, administración de justicia y aplicación de la ley, derechos fundamentales, seguridad pública, salud pública, protección del medio ambiente, seguridad de los consumidores, y los desarrollos económicos, financieros, políticos, científicos o culturales.
La descripción de un par de zapatos escrita con un modelo no se convierte en un contenido que haya que declarar, y las directrices ponen precisamente «el texto modificado con IA que forma parte de la publicidad o de las descripciones de producto de una empresa» entre los ejemplos que quedan fuera. Hay sin embargo un paréntesis en esa línea, y es la parte que tienes que quedarte: fuera a condición de que no contenga afirmaciones sobre salud, seguridad de los consumidores o sostenibilidad.
Es una distinción que se ve a simple vista en tu catálogo. La ficha de una zapatilla queda fuera. La misma ficha que explica por qué ese material es más seguro para un niño, o cuánto es reciclable ese packaging, cambia de categoría. Quien construye un procedimiento de disclosure sobre tres mil fichas de producto está gastando tiempo en una obligación que no tiene, y mientras tanto no mira las pocas páginas que sí la tienen.
Está además la exención que afecta a quien publica en serio: si el texto generado pasa por una revisión humana o por un control editorial, y una persona física o jurídica asume la responsabilidad editorial de la publicación, la declaración no es debida.
Qué cuenta como revisión humana
No la casilla marcada. La Comisión separa dos cosas. La revisión humana es el examen deliberado de la sustancia del contenido por parte de una o más personas físicas con conocimiento y juicio profesional adecuados. El control editorial es el que ejerce en concreto un responsable editorial, un director por ejemplo, con autoridad para aprobar, modificar o rechazar la sustancia de lo que sale.
En la línea que interesa a la mayoría de las empresas la Comisión es tajante: los controles superficiales, solo formales o de procedimiento, como la corrección ortográfica o gramatical, no cuentan como revisión humana.
Pasar el texto por un corrector gramatical no es una revisión. Arreglar las erratas tampoco. No bastan siquiera una política editorial que existe sobre el papel, un control automático o una aprobación dada con prisas sin entrar en el fondo.
Hay además un mínimo que las directrices indican expresamente, y que en las redacciones internas casi nadie deja por escrito: la verificación de los hechos tiene que formar parte de la revisión. Leer el fondo y aprobarlo tal cual está bien, siempre que quien lo haga conozca la materia y siempre que los hechos se hayan comprobado. La revisión no obliga a cambiar algo, obliga a haber valorado y a tener las competencias para valorar.
Para una empresa la diferencia se ve en el plano práctico. Si nadie sabe decir quién leyó ese texto antes de que saliera, la exención no está, porque no hay nadie que se haya hecho responsable.
La obligación que nadie cita: los chatbots
Toda la conversación se ha concentrado en las imágenes, y mientras tanto el artículo 50 se abre con una obligación que en marketing está mucho más extendida: una persona tiene que saber que está hablando con un sistema de IA, salvo que resulte evidente para una persona razonablemente informada, atenta y perspicaz mirando el contexto.
Asistentes de WhatsApp, respuestas automáticas en los DM de Instagram, bots de presupuesto en la web, agentes que cualifican leads de noche. Si el tuyo dice «Hola, soy Julia de atención al cliente» y nada más, esa frase está trabajando en tu contra.
Atención a quién responde. En el texto la obligación sobre los chatbots recae en el proveedor, no en quien lo usa, y parece cosa de quien construye los modelos. Solo que el reglamento define también como proveedor a quien «hace desarrollar» un sistema de IA y lo pone en servicio «con su propio nombre o marca». Lo que cuenta es de quién es el nombre que va encima del bot. Si es el tuyo, el asistente que revendes a tus clientes con tu marca, ese papel te arriesgas a llevártelo tú. Si es el del cliente, el proveedor pasa a ser él, y conviene que lo sepa antes: es una línea para el contrato, no un descubrimiento posterior. En los dos casos vale la pena gastar asesoría legal de verdad.
Quedarse fuera cuesta poco: una línea en el primer mensaje, «te responde el asistente automático, si prefieres te paso con una persona», y de paso has resuelto un problema de conversión.
Las creatividades hechas antes del 2 de agosto de 2026
La Comisión lo dice en una línea: el contenido generado antes del 2 de agosto de 2026 no tiene que etiquetarse retroactivamente. Añade sin embargo que anima a los responsables del despliegue a hacerlo igualmente, donde sea posible.
Fíjate en la palabra que usa: generado, no publicado. El criterio es la fecha en la que nació el archivo, no aquella en la que está circulando. Un anuncio creado en junio que sigue entregándose hoy queda fuera de la obligación.
Lo cual no hace que yo lo deje así. Etiquetar un asset que ya está online cuesta una línea en el momento de subirlo, y te quita el problema de tener que reconstruir dentro de seis meses qué variante se generó cuándo, con la agencia cambiada y el drive lleno de archivos llamados final_v3_ok. La invitación de la Comisión a hacerlo igualmente no es retórica de cortesía, es el consejo de quien sabe cómo acaban esos archivos.
En lo demás no hay duda: si después del 2 de agosto regeneras, modificas con IA o produces una variante, esa salida es nueva y se valora desde cero.
Otra fecha que circula y que no te afecta es el 2 de diciembre de 2026. Vale para los proveedores, sobre sistemas ya introducidos en el mercado antes del 2 de agosto, y afecta al marcado técnico de la salida. No mueve ni un día la obligación del responsable del despliegue.
Antes del AI Act, en España, te coge otra norma
Quien se prepara para las sanciones europeas a menudo no mira la norma que en España regula esa misma creatividad desde hace mucho más tiempo.
Una creatividad que hace parecer un mueble más grande de lo que es, una prenda distinta de como cae, un entorno que el producto nunca ha visto, es una práctica comercial potencialmente engañosa. La Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal lo dice en el artículo 5: «Se considera desleal por engañosa cualquier conducta que contenga información falsa o información que, aun siendo veraz, por su contenido o presentación induzca o pueda inducir a error a los destinatarios, siendo susceptible de alterar su comportamiento económico, siempre que incida sobre alguno de los siguientes aspectos». Las dos condiciones finales no son un detalle: la lista que sigue incluye en la letra b) «las características principales del bien o servicio», y ahí dentro están su utilización, su cantidad y los resultados que cabe esperar de él, que es exactamente donde una escena generada se desvía. El artículo 7 hace lo propio con las omisiones engañosas, y el capítulo III, artículos 19 a 31, se ocupa específicamente de las prácticas comerciales con los consumidores.
Esa disciplina no acaba de entrar en aplicación como el artículo 50: lleva años ahí. La Ley 29/2009 la reescribió para incorporar la directiva europea sobre prácticas comerciales desleales, y el Real Decreto Legislativo 1/2007 refunde la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Si te preguntas dónde queda la Ley 34/1988 General de Publicidad, sigue ahí, pero remite. Su artículo 3 califica la publicidad engañosa, desleal y agresiva como actos de competencia desleal «en los términos contemplados en la Ley de Competencia Desleal», así que el análisis vuelve a la norma de antes.
Una diferencia que conviene tener clara respecto a otros países europeos: en España la sanción no sale de una autoridad única. El Real Decreto Legislativo 1/2007 reparte la competencia en su artículo 52 bis. La regla general está en el apartado 2: instruyen y resuelven los órganos de consumo de las comunidades autónomas, cada uno sobre las infracciones cometidas, aunque sea en parte, en su territorio. El apartado 5 cambia el interlocutor justo en el caso que aquí importa: cuando la infracción daña a los consumidores «de forma generalizada en el territorio de más de una comunidad autónoma», hasta poder afectar a la unidad del mercado nacional, la competencia pasa a los órganos de la Administración General del Estado.
Una campaña de Meta que se entrega en toda España cae en el segundo supuesto, no en el primero. Y hay un detalle del apartado 3 que conviene saber: las infracciones cometidas por internet se consideran cometidas donde el consumidor tiene su residencia habitual. A todo esto se suma la vía civil ante los tribunales.
Y aquí está el punto que más me interesa: la etiqueta de IA no sana el engaño. Escribir «imagen generada con IA» debajo de una foto que representa mal el producto responde, como mucho, a la pregunta sobre el origen del contenido, y te deja exactamente donde estabas en cuanto a la representación. Son dos controles distintos, y el segundo es el que te genera las devoluciones.
Cuánto se arriesga
El artículo 99 del reglamento prevé, para la infracción de las obligaciones de transparencia del artículo 50, multas administrativas de hasta 15 millones de euros o, para las empresas, hasta el 3% del volumen de negocios mundial anual del ejercicio anterior, aplicando el importe más alto de los dos.
Para las pymes, incluidas las startups, el mecanismo se invierte: se aplica el más bajo entre el porcentaje y la cifra fija. Es la única línea de este artículo en la que ser pequeño ayuda, y vale la pena saberlo porque el titular «hasta 15 millones» se le repite a quien, facturando dos millones, no los verá nunca.
Ese «hasta» sostiene todo lo demás. El importe concreto depende del caso, de la gravedad, de la duración, de la conducta y de los criterios de proporcionalidad que la autoridad nacional tiene que aplicar. Leer estos números como una amenaza inminente sobre un ecommerce pequeño es un error de escala; usarlos para justificar que una disclosure cuesta diez minutos, en cambio, es razonable.
El flujo que uso en la agencia
La parte pesada no es entender la regla, es acordarse de ella en la vigésima creatividad de un viernes. Así que no me acuerdo: la meto en el proceso de aprobación.
De cada asset guardo cuatro datos, y están en una columna de la misma hoja donde ya apunto las variantes: qué tipo de contenido es, si está enteramente generado o solo modificado, qué elementos son reales, cuáles son sintéticos.
Después la pregunta de la prueba, la de quitar la parte generada. Si pasa, el asset sale así. Si no pasa, elijo la redacción, la meto dentro del archivo, relleno también el flag de la plataforma si lo hay, y guardo la versión etiquetada donde está el original.
Con el material que llega de fuera hago lo mismo, y la pregunta al proveedor la hago antes y por escrito: qué herramienta has usado, sobre qué parte, para hacer qué. Un creador que te manda un vídeo no te traslada el problema, te lo entrega junto con el archivo.
Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo se aplica la obligación de declarar los contenidos generados con IA? Desde el 2 de agosto de 2026, fecha de aplicación del artículo 50 del reglamento (UE) 2024/1689. Las disposiciones sobre sanciones se aplican ya desde el 2 de agosto de 2025, así que desde el 2 de agosto obligación y aparato sancionador están operativos a la vez.
¿Tengo que poner el sello en todas las imágenes hechas con IA? No. La obligación del responsable del despliegue afecta a los contenidos que entran en la definición de deepfake, es decir que se parecen a personas, objetos, lugares o acontecimientos reales o plausibles y que una persona podría confundir con auténticos. Un fondo abstracto o una infografía declaradamente gráfica quedan fuera.
¿Hay que declarar un producto real sobre un fondo generado con IA? Depende de lo que haga el fondo. Si es gráfico o abstracto y no cambia lo que se entiende del producto, en general no. Si es un entorno realista que comunica dimensiones, contexto de uso o cualidades que el producto no tiene, la declaración hay que valorarla en serio.
¿Hay que declarar el texto escrito con ChatGPT? Solo si está publicado para informar al público sobre un asunto de interés público, y solo si no ha pasado por una revisión humana o por un control editorial con una persona, física o jurídica, que asume la responsabilidad editorial de la publicación. Las directrices de la Comisión ponen las descripciones de producto y los textos publicitarios entre los ejemplos que quedan fuera, a condición de que no contengan afirmaciones sobre salud, seguridad de los consumidores o sostenibilidad.
¿Basta con escribir en el pie de foto que el contenido está generado con IA? Puede bastar en algunos casos, pero es la solución más frágil: pies de foto y metadatos se separan del contenido cuando se descarga o se recomparte. Donde sea técnicamente posible, la declaración va dentro del propio archivo.
¿El flag de Meta sobre contenidos IA sustituye a la declaración? No. Un flag de la plataforma, una detección automática o unos metadatos técnicos no sustituyen por sí mismos la obligación del responsable del despliegue. Hay que rellenarlos cuando estén previstos, como control adicional.
¿Quién es responsable si las creatividades las produce una agencia? Responsable del despliegue es el sujeto bajo cuya autoridad se usa el sistema, sea persona física o jurídica, y las directrices de la Comisión ponen como ejemplo precisamente una empresa de publicidad. Quien trabaja dentro y los freelance implicados por su cuenta no son responsables separados. El cliente que se limita a encargar el anuncio, sin decidir si la agencia usa IA y cómo, no es responsable del despliegue: en ese caso el papel es de la agencia. Si en cambio es el cliente quien establece cómo se produce, vuelve a ser suyo.
¿Tengo que decir que mi chatbot es una inteligencia artificial? La obligación del apartado 1 del artículo 50 recae en el proveedor del sistema, no en quien lo usa, y vale salvo que la interacción con una IA resulte obvia para una persona razonablemente informada mirando el contexto. La cuestión es quién eres tú en esa cadena: si activas un asistente de WhatsApp o un bot en redes con tu nombre encima, ese papel puede recaer sobre ti. En la duda la línea se escribe igual, cuesta una frase.
¿Hay que etiquetar las creatividades hechas antes del 2 de agosto de 2026? No. La Comisión escribe que el contenido generado antes del 2 de agosto de 2026 no tiene que etiquetarse retroactivamente, y anima a hacerlo igualmente donde sea posible. El criterio es la fecha de generación, no la de publicación, así que también una campaña creada antes y todavía en entrega queda fuera. Si en cambio regeneras o modificas el contenido después de esa fecha, la salida se valora como nueva.
¿Existe un icono oficial para los contenidos generados con IA? Sí. La Comisión ha publicado tres iconos: uno base, «Fully AI-Generated» para los contenidos enteramente generados y «Partially AI-Modified» para los preexistentes modificados en parte con IA. Se descargan gratis en SVG y PNG, en cuatro variantes de color, y no hace falta atribución. Usarlos es facultativo y no basta por sí solo para demostrar la conformidad.
¿Qué tamaño tiene que tener el icono de IA? No existe una medida obligatoria en píxeles. El código de conducta dice que el icono puede aparecer en tamaños distintos según el contexto, siempre que la declaración siga siendo clara y distinguible. Lo que el código sí fija, para quien lo firma, es la forma: acrónimo AI en mayúsculas, misma altura de las dos letras, proporciones mantenidas al redimensionarlo.
¿Son obligatorios los iconos europeos? No. Usar los iconos es facultativo, declarar el contenido cuando concurren los supuestos del artículo 50 no lo es. Añadir el icono no basta por sí solo para demostrar la conformidad: la declaración tiene que cumplir igualmente los requisitos de la norma.
¿Cuánto se arriesga por no declarar un deepfake publicitario? Hasta 15 millones de euros o el 3% del volumen de negocios mundial anual, aplicando el importe más alto; para pymes y startups se aplica el más bajo de los dos. Son máximos, no importes automáticos.
Registro de cambios
7 de agosto de 2026: primera publicación. Toda afirmación sobre quién responde, sobre el ámbito del interés público, sobre la revisión humana, sobre los contenidos anteriores al 2 de agosto y sobre los iconos está contrastada con el reglamento, las respuestas de la Comisión Europea, las directrices sobre el artículo 50 y el código de conducta sobre la transparencia de los contenidos generados con IA. La parte de derecho español está contrastada con los textos consolidados de la Ley 3/1991, de la Ley 34/1988 y del Real Decreto Legislativo 1/2007 en el BOE.
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Davide Cosmai
Meta Ads Expert & Growth Strategist · Meta Business Partner. 15+ años gestionando campañas Meta. €52M+ en ingresos generados para clientes.